Términos de servicio
Tarifas aplicables
- Las tarifas son aplicables a carga general no peligrosa, no sobredimensionada, apilable y no perecible, salvo indicación contraria en la proforma de servicios.
- Las tarifas están sujetas a posibles cambios sin previo aviso, por parte de aerolíneas o líneas navieras, al momento del embarque.
- La disponibilidad de espacios y reservas depende de aerolíneas y líneas navieras en el aeropuerto o puerto de origen y de conexión..
Reservas y reprogramaciones
- Las fechas de embarque y recojo están sujetas a posibles reprogramaciones por parte de aerolíneas, líneas navieras y transportistas terrestres.
- Los tiempos de tránsito, tanto terrestres como internacionales, son estimados y pueden variar debido a retrasos, adelantos o cambios de ruta sin previo aviso.
Servicios prioritarios
- Los servicios de prioridad (como “Priority” o “Express”) deben solicitarse al momento de la cotización. Estos brindan una mayor posibilidad de salida y tránsito oportunos, pero no garantizan un cumplimiento total.
Zonas de recojo y entrega
- Las cotizaciones no cubren zonas residenciales, rurales o de acceso limitado. Es necesario indicar si el código postal pertenece a estas áreas para calcular un costo adicional. Si no se conoce esta información, se proporcionará durante las coordinaciones con el embarcador, aplicando el recargo correspondiente.
Tiempos de recojo
- Los tiempos de recojo son estimados y pueden variar. Se cuentan solo en días hábiles (lunes a viernes) a partir del día siguiente de la programación del recojo.
Parcialización de embarques
- Las aerolíneas pueden dividir los embarques sin previo aviso, lo que puede generar extracostos en destino, los cuales no serán asumidos por Aerostring. Estos costos podrían recuperarse a través de un reclamo formal ante la aerolínea.
Tiempos comprometidos
- Si se requiere un tiempo de entrega comprometido, es necesario indicarlo al momento de la cotización para ofrecer un servicio especial acorde a las necesidades.
Regulaciones en USA
- En Estados Unidos de América, los embarques están sujetos a la autorización USPPI (Exportador Principal Conocido), la cual debe realizarse una sola vez por proveedor o consignee para que nuestro agente en origen gestione la transmisión aduanera.
Inspecciones aduaneras
- No se incluyen posibles gastos generados por inspecciones aleatorias de autoridades aduaneras, portuarias o aeroportuarias.
Restricciones de peso y dimensiones
- Es importante considerar las restricciones de peso y dimensiones por bulto, indicadas en cada servicio consolidado o no consolidado.
Documentación
- La documentación adicional, como facturas comerciales, packing list, certificados de origen Eur1, entre otros, es responsabilidad del remitente o destinatario. Aerostring solo realiza la coordinación del envío bajo solicitud y riesgo del cliente.
Numeración anticipada
- El agente de aduanas puede realizar la numeración anticipada con la Guía Aérea (AWB) o Conocimiento de Embarque (B/L), por lo que el aviso de llegada no es imprescindible.
Seguro de mercaderías
- Aerostring recomienda a sus clientes la contratación de un seguro internacional para mercaderías en todas sus operaciones, para cubrir los riesgos inherentes a la logística. No se aceptarán reclamos sin cobertura de seguros apropiada.
- Aerostring ofrece un servicio de seguro con una tasa de 0.45% del valor de la carga general, con un mínimo de USD 95 y hasta USD 25,000 (cotizaciones específicas para artículos como celulares o laptops).
Pérdida o daño de carga
- Si la carga no está asegurada y sufre daños o pérdidas parciales o totales, los cargos y gastos generados estarán sujetos a los convenios internacionales aplicables al transporte marítimo y aéreo:
- Protocolo de Bruselas de 1979 (modificación de las Reglas de La Haya-Visby).
- Convenio de Montreal de 1999 (actualización del Convenio de Varsovia de 1929).
Embalaje
- El remitente es responsable de que la carga esté correctamente embalada. Los clientes deben asegurar que sus proveedores cumplan con el correcto paletizado y etiquetado de la mercadería para evitar inconvenientes durante el transporte.
Costos de fletes
- El flete aéreo y sus costos locales en origen se cobran por kilogramo bruto o por kilogramo volumen, considerando la fórmula 1 CBM = 167 kg para hallar el peso volumétrico.
- El flete marítimo consolidado (LCL) se cobra por tonelada métrica o metro cúbico, lo que sea mayor.
Cargas consolidadas
- No se permite el direccionamiento de carga consolidada, solo de carga no consolidada o Back to Back (B2B).